Casación No. 301-2011

Sentencia del 03/07/2012

“...De lo expuesto por la recurrente, como de lo considerado por la Sala sentenciadora, se advierte que si bien es cierto el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria indica que el monto a pagar corresponderá al que se establezca de la nueva liquidación, luego de establecer la diferencia entre el pago realizado y el que se determine, la Sala en la sentencia afirmó que la administración tributaria requería el pago de la totalidad a la contribuyente, extrayendo así una conclusión que no se derivaba de dicho documento, como efectivamente lo afirmó la casacionista. Sin embargo, tal pronunciamiento no es determinante ya que la Sala sentenciadora a través del análisis de todos los medios probatorios que obran dentro del proceso, independientemente del documento impugnado, tuvo por acreditado el hecho de las rectificaciones efectuadas por la contribuyente y del pago de la totalidad de los ajustes que le fueron formulados, por lo que se concluye que el medio probatorio tergiversado no tuvo incidencia alguna en la forma como se resolvió. Por lo anteriormente expuesto, la tesis formulada no puede acogerse...”